Acoso y violencia laboral: Paraguay se suma a la tendencia regional

Nuevas exigencias del MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) ponen la prevención del acoso y la violencia laboral en la agenda de los directorios.
Nuevas exigencias del MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) ponen la prevención del acoso y la violencia laboral en la agenda de los directorios.

Un tema que ya no es solo de Recursos Humanos


La violencia y el acoso laboral dejaron de ser un asunto exclusivo del área de Recursos Humanos para convertirse en un tema de gestión estratégica. Gobiernos, organismos internacionales y empleadores de toda la región vienen prestando cada vez más atención a su impacto sobre la salud, la dignidad y el bienestar de los trabajadores.


En 2019, la adopción del Convenio N.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) marcó un punto de inflexión: impulsó el fortalecimiento de los marcos regulatorios sobre prevención y gestión de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, e influyó en distintas reformas adoptadas en la región. Paraguay no fue la excepción, y hoy las empresas del país enfrentan un nuevo capítulo de esa evolución normativa.


Una tendencia que se consolida en toda la región


Aunque cada país avanza a su propio ritmo, el rumbo regional es claro: cada vez más jurisdicciones incorporan medidas orientadas a prevenir, investigar y gestionar situaciones de violencia y acoso en el trabajo.
El enfoque ya no se limita a actuar cuando el problema ya ocurrió. La tendencia apunta a la prevención, mediante protocolos y políticas internas, canales de denuncia, procedimientos de investigación y capacitaciones periódicas a los trabajadores.


Ese es el trasfondo en el que se inscriben las últimas novedades regulatorias en Paraguay.
Paraguay se suma con fuerza a la tendencia regional

Benchmark
Regional
Simplificado
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País Convenio 190 OIT Protocolo Capacitación
Fuente: Vouga Abogados.


El camino normativo paraguayo comenzó con la Resolución MJT N.º 472/2012, que introdujo por primera vez definiciones de violencia laboral, mobbing y acoso sexual, junto con procedimientos de denuncia e investigación dentro de las empresas. Esa resolución fue luego reemplazada por la Resolución MTESS N.º 388/2019, que reordenó el tratamiento institucional de la violencia laboral mediante la creación de la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral.


Más recientemente fueron dictadas la Resolución MTESS N.º 195/2026, posteriormente modificada por la Resolución MTESS N.º 564/2026. Ambas normas continúan el desarrollo del marco regulatorio e incorporan obligaciones concretas para los empleadores en materia de prevención, capacitación, canales de denuncia, investigación interna y protocolos de gestión frente a situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral. Así, Paraguay se alinea con el movimiento regional que ya venían mostrando otros países del entorno.

¿Qué cambia para las empresas?


Las nuevas resoluciones traen un paquete de obligaciones concretas que los líderes empresariales deben tener en el radar:

  • Protocolo o declaración, según el tamaño. Empresas con más de 10 trabajadores: protocolo interno de prevención, atención e investigación de violencia laboral. Empresas con 10 trabajadores o menos: declaración de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso.
  • Canales de denuncia accesibles. Deben habilitarse y difundirse canales de denuncia confidenciales dentro de la organización.
  • Un responsable claro. Debe designarse una persona, comité o área encargada de aplicar el protocolo y de recibir y gestionar las denuncias.
  • Capacitación periódica. Se exigen instancias regulares de formación sobre violencia y acoso laboral.
  • Terceros también cuentan. Los protocolos deben contemplar situaciones de violencia ejercida por terceros vinculados a la actividad laboral, como clientes, usuarios o proveedores.
  • Violencia doméstica con impacto laboral. La normativa incorpora medidas de prevención y apoyo ante situaciones de violencia doméstica que puedan repercutir en el trabajo.
  • Fiscalización del MTESS. El Ministerio podrá verificar el cumplimiento, la difusión y la aplicación efectiva del protocolo.
  • Plazo de adecuación. Las empresas tienen 6 meses desde el 1 de julio de 2026 para ajustarse a la nueva resolución.
  • Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en las Resoluciones N.º 195/2026 y N.º 564/2026 puede ser fiscalizado por el MTESS y derivar en las sanciones previstas en la legislación laboral vigente.

Una gestión que ya no puede esperar


La evolución normativa en Paraguay y en el resto de la región confirma algo que los líderes empresariales ya intuían: la prevención y gestión de la violencia y el acoso laboral pasó a ser parte central de una buena gestión organizacional, no un tema accesorio.


Revisar y actualizar protocolos, políticas y procedimientos internos —incluyendo canales de denuncia, investigación y capacitación— es hoy el paso natural para que las empresas paraguayas se adecuen a las nuevas exigencias regulatorias y fortalezcan su gestión frente a este tipo de situaciones.

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